Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Reconocimiento del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

Es el procedimiento que tiene por objeto reconocer, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones

Publicado el

Es el procedimiento que tiene por objeto reconocer, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones que, con carácter general, implican la no obligación de asumir los costes derivados de un procedimiento judicial (honorarios de Abogado y Procurador, peritaciones, pago de depósito para recurrir, etc.)
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar.
Con carácter general se entenderá que existe insuficiencia económica cuando se acredite que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Trámite: El expediente se inicia mediante la presentación de un impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación necesaria, ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o el Tribunal que haya de conocer del proceso para el cual se solicita el derecho, o bien ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

El Impreso normalizado se obtiene gratuitamente en los Colegios de Abogados, en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y en algunos Juzgados.Dirección y Teléfono.

Toda la información al respecto, se puede conseguir:
· En el Servicio de Orientación Jurídica con que cuenta cada Colegio de Abogados ·
En las sedes de las distintas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, adscritas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia ·
En las provincias donde no existan las Gerencias, en las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.