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El Supremo rebaja una pensión compensatoria indefinida de 2.000 a 1.000 euros y fija un límite temporal de cinco años

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La Sala de lo Civil concluye que hay ciertos factores que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta, como que en el procedimiento de divorcio quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros

 

El Tribunal Supremo ha acordado rebajar una pensión compensatoria indefinida de 2.000 a 1.000 euros y ha fijado un límite temporal de cinco años. La Sala de lo Civil así lo acuerda en la sentencia 810/2021, 25 de noviembre.

En primera instancia se decretó el divorcio y se adoptaron medidas sobre la atribución de la guarda del hijo menor a la madre, así como la fijación de una pensión compensatoria a favor de la exesposa de 1.000 euros mensuales durante dos años.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso de apelación y elevó la pensión a la suma de 2.000 euros y le atribuyó carácter indefinido, algo que fue llevado al Supremo por el exmarido. Su recurso ha sido estimado parcialmente.

El TS concluye que, a pesar de considerarlo probado, la Audiencia no ha tomado en consideración que los cónyuges se repartieron, producida la separación y antes de la presentación de la demanda de divorcio, algunos bienes, entre los que se encontraba el dinero de una cuenta bancaria, correspondiendo a la exmujer una importante suma de dinero que, como dice el recurrente, equivaldría a un sueldo de más 4.000 euros mensuales durante 10 años (cerca de 500.000 euros)

 

Además, recuerda que quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros, lo que la exmujer no ha negado. A juicio del Supremo, «la atribución en plena propiedad de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa y las posibilidades de superarlo y que, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por la sentencia recurrida para ponderar ni la cuantía de la pensión ni su duración temporal».

Junto a ello, según el tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente-, María Ángeles Parra Lucán -ponente-, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, hay otros factores que la sentencia recurrida no ha ponderado de manera proporcional a las circunstancias acreditadas.

«La ruptura, sin duda, ha producido a la actora un desequilibrio económico en atención al largo periodo de tiempo durante el que dejó de trabajar fuera de casa (transcurridos unos años desde la celebración del matrimonio, incluidos periodos en los que han residido fuera de España), con todo lo que conlleva de falta de desarrollo profesional e integración y formación laboral», afirma el Supremo.

¿Se determina de igual manera la ley aplicable a la pensión compensatoria y a la compensación por el trabajo en el hogar?

«Sin embargo, no resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia».

Y ello, añade, porque «no es una mujer de edad avanzada, carente de cualificación o formación; no ha colaborado nunca en la actividad laboral del marido; no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad».

Además, «en el futuro tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales, de modo que no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido».

«En este caso no nos encontramos ante una situación semejante a las valoradas en otras sentencias como merecedoras de una pensión indefinida por carecer la esposa de todo tipo de expectativas laborales ( sentencias 245/2020, de 3 de junio, 418/2020, de 13 de julio, y 549/2020, de 22 de octubre)».

«NO ESTAMOS ANTE UN DESEQUILIBRIO PERPETUO E INSUPERABLE», SEGÚN EL TRIBUNAL

Por otro lado, la Sala de lo Civil apunta que «según resulta de la propia demanda, la separación se produjo, antes del dictado de la sentencia de divorcio, cuando llevaban 19 años casados y la esposa (nacida en 1968) tenía 49 años. No se discute su buena salud ni tampoco la ausencia de cualquier discapacidad y es evidente que, en atención a la edad de los hijos (nacidos en 2001 y 2006), la dedicación a su cuidado necesariamente será menor».

«No estamos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable dada la formación elevada de la recurrente y su nivel de inglés, que ella califica como de obsoletos, pero que son susceptibles de actualización y adaptación a las demandas actuales de empleo en forma tal que la demandante pueda adecuadamente acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna», subraya.

En este sentido, explica que el Supremo «comparte el criterio del juzgado cuando señala en su sentencia que la demandante está altamente cualificada, realizó empleos retribuidos en diferentes sociedades mercantiles, el último de ellos en el 2006, tal y como consta en el certificado de vida laboral aportado, y se desconoce las preferencias marcadas en la oficina pública de empleo en la que se inscribió como demandante de empleo el 24 de julio de 2017, por lo que el que la alegación de que no ha recibido oferta de empleo durante ese tiempo no es un argumento definitivo de la imposibilidad de superación del desequilibrio causado por la ruptura».

El Supremo destaca que «de acuerdo con la doctrina de esta sala, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como «cualquier otra circunstancia relevante», de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 Código Civil (CC)».

Apunta que «el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria es una posibilidad del órgano judicial que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura«.

La condición, continua, «es que no se resienta la función reequilibradora, condición que obliga al órgano judicial, a la hora de optar por fijar un límite temporal, a atender a las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas que permiten valorar la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. El establecimiento de un límite temporal cuando se valore ex ante la posibilidad de que pueda reestablecerse el equilibrio exige tomar en consideración, entre otros, los factores que enumera el art. 97 CC, y que esta sala no ha considerado una lista cerrada».

Por todo ello, casa la sentencia y declara la improcedencia de una pensión indefinida, atendiendo a la cualificación de la demandante, los bienes comunes recibidos por ella antes del divorcio (503.874,97 euros en metálico), cuya gestión exclusiva y disposición le corresponden a ella, así como al patrimonio común que queda por partir, al tiempo de duración de la vida en común de diecinueve años, su edad en el momento de la separación y la edad de los hijos, que ya no requieren una atención tan intensa de la madre.

«Partiendo de la procedencia de una limitación temporal a la pensión consideramos que, en atención a todas las circunstancias concurrentes descritas, resulta prudente fijar el plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado«, subraya.

«Este plazo, que resulta coherente con el tiempo de duración de la convivencia matrimonial, permitirá a la demandante superar el desequilibrio tras la ruptura y en el mismo, de manera razonable, tendrá ocasión de hacer frente con sus propios medios y aptitudes a su situación económica, gestionando de forma autónoma sus oportunidades y su economía», afirma el Supremo.

De este modo, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exmarido contra la sentencia dictada en diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid .

 

Casa y anula dicha sentencia y en su lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la exmujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, confirmando la sentencia del juzgado en cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria de 1.000 euros al mes, con el índice actualizador del IPC, aunque con el límite temporal de cinco años.

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