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Exoneran pensión alimentos

Exoneran a un padre de seguir pagando la pensión de su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo y falta de afecto

La Audiencia de Salamanca alude a la «situación de pasividad para procurarse una forma de vida» y extingue los 125 euros que su progenitor paga desde 2005

La Audiencia Provincial de Salamanca ha exonerado a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su «desinterés» para buscar trabajo y la «situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida», unido a «la falta de afecto y vínculo» con el progenitor desde hace años.

 

El fallo confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia no 8 de Salamanca que ya en noviembre de 2022 declaró extinguida la pensión de alimentos de 125 euros mensuales que el progenitor había asumido desde 2005, cuando se divorció de la madre de sus hijas. El proceso se acota al de la mayor, que entonces tenía doce años. Ya en 2018, cuando había cumplido los 25, había instado por la vía judicial a dejar de sufragar este gasto de manutención, si bien entonces los tribunales optaron por mantenerla.

 

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Para dar por extinguida una pensión de alimentos, recuerda el fallo, no es determinante el haber cumplido la mayoría de edad, sino que se tiene en cuenta si el receptor tiene «una vida independiente desde un punto de vista económico, o cuanto menos una formación ya completada que le permita acceder al mercado laboral, por la pasividad o desidia del mayor de edad o no realización de esfuerzo ninguno, porque exista un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable al hijo o por la falta de relación manifiesta con su progenitor.

En este sentido, el padre alega, por un lado, que su hija vive en pareja desde hace 10 años, lo cual ella ha negado, apuntando que el hombre señalado es su amigo y también casero. Le alquila una habitación, dice, por 50 euros al mes. Por otro, que no consta que estudie ni que trabaje. La sentencia de 2018 que desestimó la anterior modificación de medidas lo hizo a tenor de que «el acceso al mercado laboral para los jóvenes en ese momento era complicado». Sin embargo, desde esa resolución «no se aporta documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda activa de empleo, ni que siga formándose». En el certificado presentado en la vista de la Tesorería General de la Seguridad Social, se puede comprobar únicamente un día de trabajo en toda su vida laboral, en 2016.