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Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo

Una ley obligará a los ex cónyuges a comprometerse en el cuidado de los hijos

PERE RÍOS - Barcelona - 10/03/2008

Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña.

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Una decisión judicial minoritaria Cataluña aprueba la custodia compartida como opción preferente La noticia en otros webs webs en español en otros idiomas

El texto cuestiona el modelo clásico de atribuir a la madre casa, pensión e hijos El régimen de guarda y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres a no ser que perjudique a los menores. Si no hay acuerdo, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo.

En el anteproyecto catalán, esa situación de excepcionalidad se convierte en "preferente" para que, si no hay acuerdo, el juez pueda acordar la custodia compartida sin que lo reclame ningún progenitor y sin el informe favorable de la fiscalía.

"La obligación del legislador es defender los intereses de los hijos, pero con respeto absoluto al principio de igualdad de los padres. Por eso pensamos que la regla habitual ha de ser la custodia compartida", asegura José Pascual Ortuño, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat.

Cataluña, al igual que Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco son comunidades con derecho civil propio, lo que les permite legislar sobre ciertas materias. Entre ellas, el derecho de familia. La Constitución reserva al Estado las competencias que prevé el artículo 149.1.8, en materia de derecho civil como, por ejemplo, las formas de matrimonio.

En el caso de Cataluña, el Gobierno autónomo ha impulsado desde la restauración de la Generalitat un largo proceso legislativo para redactar un Código Civil catalán. El citado anteproyecto forma parte del Libro Segundo de ese código, referido a la persona y la familia.

En la redacción del texto han participado expertos de diversas disciplinas, no sólo juristas, y en las próximas semanas se someterá a consulta de abogados, colectivos de mujeres y asociaciones de padres y madres separados. Después saldrá a información pública y la previsión es que antes del verano entre en el Parlamento catalán para su tramitación. La pasada legislatura ya se presentó un anteproyecto similar, pero decayó al convocarse las elecciones autonómicas.

"La iniciativa de la Generalitat recoge una petición que venimos planteando desde hace años y que el PSOE prometió pero que no cumplió con la reforma del Código Civil de 2005. Después de esa fecha, países como Francia, Italia y Bélgica ya han regulado la custodia compartida como la norma a aplicar", explica Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres Separados, que agrupa a 22.000 personas en toda España. En las elecciones legislativas celebradas ayer Izquierda Unida era la única formación, con representación parlamentaria, que planteaba la custodia compartida "como modelo general y preferente".

Otra novedad de la futura legislación catalana es que para que el juez decida qué tipo de guarda y custodia es la más conveniente, deberá considerar, entre otros factores, "la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro para asegurar la máxima estabilidad a los hijos", o el llamado "plan de parentalidad" que están obligados a presentar los padres. Se trata de un documento en el que se han de proponer al detalle cuestiones como el lugar en el que vivirán los hijos, cómo se relacionarán cuando no estén con el progenitor custodio y la forma de tomar las decisiones que afecten a la educación de los menores.

"Cuando existen crisis conyugales se utilizan los hijos para criminalizar o premiar a los ex cónyuges y ya es hora de superar ese planteamiento", afirma Pascual Ortuño, un magistrado con más de 17 años de antigüedad en carrera judicial, 15 de los cuales los ha pasado en juzgados o tribunales relacionados con derecho de familia.

El modelo clásico de convenio de divorcio otorga la custodia de los hijos a la madre, le atribuye el uso de la vivienda y fija una pensión de alimentos que debe abonar el padre. Y si la mujer no tiene ingresos, se le asigna una pensión compensatoria. No se analizan demasiado las circunstancias de cada caso. El anteproyecto de ley catalán pretende romper ese automatismo.

Reconoce el derecho a abonar la pensión al cónyuge que quede en peor situación económica, pero de manera temporal y valorando la posición económica de cada uno. La pensión se podrá modificar sólo a la baja y se extingue si el beneficiario se casa o inicia otra relación. La vivienda también se atribuye de manera preferente a quien se quede con los niños, pero temporalmente y considerando que eso debe tenerse en cuenta al fijar la pensión de alimentos.