Padres y Madres Separados

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Auto acerca de traslado de domicilio

MUY NOVEDOSA, INTERESANTE Y ACERTADA RESOLUCIÓN

AUTO

D./Dña. D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO

En SEVILLA, a dieciséis de enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-
En los presentes autos de divorcio mutuo acuerdo instados por la Sra. Procuradora Dª xxxxxxx en nombre y representación del matrimonio formado por Dª xxxxxxxx y D.xxxxxxx, se dictó sentencia de fecha 15/10/2008 acordando el divorcio y aprobando el Convenio Regulador de fecha 23/09/2008, sentencia que fue declarada firme el 24/10/2008.

Publicado el

B.- No obstante, pese a las circunstancias que determinaron la redacción de ese acuerdo y que propiciaron un convenio especialmente en todo lo relacionado a lo que iba a suponer en el futuro la regulación de los derechos y obligaciones derivadas de la patria potestad que ambos progenitores ostentan sobre su hijo, se ha de destacar que se aprecia una indudable mala fe en la actuación de la madre, puesto que al inicio del propio procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, cuando se firmó y ratificó el Convenio, ocultó un propósito e intención que hubiera impedido su suscripción y aprobación.

No se trataba de una cuestión de carácter imprevisible, que se hubiera producido de manera súbita e inesperada, pues consta que ya en el mes de octubre, pendiente aun de resolverse el divorcio, había iniciado los trámites de expediente matrimonial para contraer nupcias con quien es su actual marido: El 14 de Noviembre se publican los Edictos anunciando la celebración del matrimonio que tuvo lugar el día 3 de Enero de 2009.

C.- Ese nuevo estatus civil, libremente decidido por la Sra. xxxxxxx, no hubiera tenido ninguna significación y transcendencia, a no ser por el hecho de que ello implicaba una absoluta alteración de prácticamente todo lo acordado en el Convenio Regulador que se acababa de suscribir, produciendo no solo una modificación sustancial, sino una clara trasgresión de la buena fe negocial y de las reglas rebus sic stantibus a lo que está sujeta toda relación contractual. Mas con toda esa decisión, absolutamente respetable, se insiste, conllevaba importantes consecuencias lesivas y que podían perjudicar seriamente a los intereses del hijo menor.

D.- Ese perjuicio y potencial lesividad para el niño se constata desde el instante que la madre, tras contraer matrimonio, y ya en el mes de Diciembre, de forma unilateral también decidió trasladar su residencia junto a su hijo a un pequeño pueblo de la Sierra de Madrid, que se ubica a 95 kilómetros de la capital, que cuenta solo con una población de entre 30 a 70 habitantes, y en el que solo viven otros dos niños de 2 y 5 años de edad. En ese pueblo la Sra. xxxxxxx afirmó que ha comenzado a trabajar en un hotel, aun cuando no ha aportado ningún contrato de trabajo. Se destaca que esa decisión, tomó absolutamente de improviso al Sr. xxxxxx, quien de forma brusca y repentina fue informado de la situación, advirtiendo en ese instante que todo lo que había firmado apenas hacía dos meses no servía para nada, que su hijo iba a quedar apartado de él pasando a vivir a otra localidad en un desarraigo y destierro impuesto y premeditado por su exesposa.