Padres y Madres Separados

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LOS GRANDES OLVIDADOS

¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=930

INTRODUCCION
Ante el fenómeno que tan de moda se ha puesto en nuestro país, en el que muchos niños y niñas pierden el contacto y la posibilidad de recibir el cuidado y cariño de sus abuelos paternos, debido a la nefasta ley integral de violencia sobre la mujer, me he planteado realizar este artículo.

El mismo está dirigido no sólo a profesionales, sino a todos los abuelos y a todas las abuelas, que de la noche a la mañana (casi siempre en fin de semana) pierden todo contacto con sus nietos y nietas, por culpa de denuncias de supuesto maltrato, basadas en la aplicación de una ley, que de forma torticera y muchas veces sin fundamento alguno o sin causa (denuncias falsarias) se persigue obtener una ventaja legal a la hora de afrontar una separación y/o divorcio por parte de una mujer. O simplemente, por venganza hacia un hombre que decide abandonar a su esposa, o simplemente decirle que ya no la quiere

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Esto es, que con audiencia de los abuelos podrán pedir a un Juez poder ver a sus nietos, y el Juzgado deberá permitirlo, salvo que exista justa causa para denegarlo. Pero, ¿cómo llevamos a cabo este tipo de petición?

Muchos abogados y abogadas entienden que debe ser a través de un procedimiento mediante demanda en juicio verbal, pero ello no es así, ya que la ley no dice que haya hacerlo así, o al menos en derecho común, no he encontrado ley que lo diga.

Por el principio de analogía del art. 4 del C. Civil, si podríamos plantear una demanda por los trámites del juicio verbal, pero entiendo que esta vía sería para solicitar derechos de “visitas”, esto es, para regular y garantizar que abuelos/as y nietos/as puedan seguir viéndose.

En todo caso, sí he encontrado fundamentación jurídica que permite, en mi opinión, que un/a abuelo/a pueda acudir a la vía de la jurisdicción voluntaria para hacer este tipo de peticiones, también.

Así la LEC de 1881 nos permite a través del art. 1.823 no tener porqué acumular a un juicio de divorcio u otro de jurisdicción contenciosa (incluida la pieza de medidas civiles en un proceso de supuestos malos tratos), la petición de un/a abuelo/a o ambos de poder ver a sus nietos o nietas.

Y no es porque sea un derecho de los abuelos precisamente, sino que mi opinión se funda más en los derechos de los nietos y nietas, en cuanto menores, que en los derechos de aquellos/as.

Por ello, creo que hay que incardinar la petición como acto de jurisdicción voluntaria (sin necesidad de abogado ni procurador), sino que basta pedir una audiencia al juez natural de residencia del menor (si hay juzgado de familia, será éste el competente) para pedir, incluso verbalmente, el auxilio judicial pidiendo ver los nietos y nietas. El Juzgado podrá optar por levantar acta de comparecencia o indicar que se formule por escrito dicha petición y se presente por el registro general de los Juzgados, cuando hubiera más de un Juzgado de Familia en la ciudad, ya que por turno podrá corresponder a uno u otro Juzgado. No obstante, si el juzgado que atiende la primera petición verbal de auxilio, ha realizado algún acto judicial, mas tarde y por antecedentes, ya será competente para llevar el caso del escrito presentado a posteriori en el registro general del decanato de los Juzgados de la ciudad.

En todo caso, al amparo de la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, entiendo que incluso un Juzgado puede acceder a adoptar una medida cautelar con respecto a un menor, cuando la petición se hace mediante comparecencia.

En todo caso, a efectos del motivo de este artículo, no deberíamos confundir una petición de auxilio judicial a favor de un menor, con el objeto de evitarle un perjuicio, por el trámite de la jurisdicción voluntaria, con una petición formal de derecho de visitas, que, entiendo que para ser mas garantistas, debería realizarse con abogado y a través de demanda por el trámite del juicio verbal, y presentada a registro directamente para su reparto.

En todo caso, creo que mi tesis legal de que de la solicitud de auxilio judicial a través de una simple comparecencia es legal, ya que la ley nos dice que: “Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa. (Artículo 1.823 de la LEC de 1881).