Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

LOS GRANDES OLVIDADOS

¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=930

INTRODUCCION
Ante el fenómeno que tan de moda se ha puesto en nuestro país, en el que muchos niños y niñas pierden el contacto y la posibilidad de recibir el cuidado y cariño de sus abuelos paternos, debido a la nefasta ley integral de violencia sobre la mujer, me he planteado realizar este artículo.

El mismo está dirigido no sólo a profesionales, sino a todos los abuelos y a todas las abuelas, que de la noche a la mañana (casi siempre en fin de semana) pierden todo contacto con sus nietos y nietas, por culpa de denuncias de supuesto maltrato, basadas en la aplicación de una ley, que de forma torticera y muchas veces sin fundamento alguno o sin causa (denuncias falsarias) se persigue obtener una ventaja legal a la hora de afrontar una separación y/o divorcio por parte de una mujer. O simplemente, por venganza hacia un hombre que decide abandonar a su esposa, o simplemente decirle que ya no la quiere

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CONCLUSIONES Por ello, en mi opinión, es fundamental que nos situemos, en la esfera donde los legisladores se han quedados cortos en su regulación y, debamos ser los juristas los que con el sentido común y con las herramientas jurídicas en vigor, podamos dar una respuesta adecuada a este nuevo fenómeno social, cual es que un/a abuelo/a o ambos quieran ver a su nieto/a, o incluso puedan, en nombre de estos pedir un auxilio judicial para evitarles un perjuicio previsible o cierto.

Por todo lo anterior, llego a las siguientes conclusiones:

1º.- Cuando en una familia, se esté conociendo por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer una denuncia por supuestos malos tratos hacia la mujer, por parte del marido o pareja varón, éste Juzgado sería incompetente para dilucidar cualquier petición que hicieran los/as abuelos/as con respecto a sus nietos/as, a la hora de pedir un auxilio judicial para evitar un perjuicio a los menores de los incardinados en el art. 158 del C. Civil, LOPJ del Menor, y Tratados Internacionales de Protección a la Infancia, ya que el art. 87 de la LOPJ no contempla dicha posibilidad.

2º.- En todo caso, para dilucidar este tipo de cuestiones sería competente cualquier Juzgado (de familia en caso de haberlo) al que acuda un abuelo, abuela, tíos, primo, etc. del menor, incluso un/a educador/a, médico e incluso el Ministerio Fiscal, por los trámites de la jurisdicción voluntaria. En todo caso, tendría carácter sumarísimo, este tipo de proceso judicial, por afectar a los derechos de un menor, lo que permite incluso en mi opinión resolver in audita parte, esto es, no habría ni siquiera que oír a los progenitores.